Por Francisco Verbic. Publicado originalmente el dia 6 de mayo del 2021 en el blog Class Actions Argentina. Publicación original: https://classactionsargentina.com/2021/05/06/ingreso-en-la-camara-de-diputados-de-la-nacion-un-proyecto-de-codigo-de-proteccion-de-las-y-los-consumidores-y-usuarios-con-una-detallada-regulacion-sobre-procesos-colectivos-interjurisdiccionales/
El 5 de mayo de 2021 fue presentado en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para sancionar un “Código de Protección de las y los Consumidores y Usuarios” (CPCU). La iniciativa es del diputado José Luis Ramón y tramita por expediente N° 1898-D-2021.
El Libro Quinto “Garantías para la prevención y solución de conflictos en las relaciones de consumo”, Título I “Prevención y solución de conflictos ante el Poder Judicial”, contiene tres capítulos que regulan cuestiones procesales colectivas.
Por un lado, el Capítulo II se ocupa de “Disposiciones comunes a los procesos individuales y colectivos” (arts. 380 a 405). Por otro, el Capítulo III está dedicado a “Garantías mínimas para el acceso a la justicia colectiva de consumidores y usuarios” (arts. 406 y 407). Finalmente, el Capítulo IV es dedicado a “Procesos sobre derechos de incidencia colectiva interjurisdiccionales o con alcance en más de una jurisdicción” (arts. 408 a 445).
Esta propuesta de regulación aborda las cuestiones más importantes del proceso colectivo. Lo hace con un enfoque sistémico y con el objetivo de abrir la jurisdicción de los tribunales para la discusión ordenada y eficiente de conflictos de consumidoras y usuarias.
Conforme surge de sus fundamentos, en términos generales, y específicamente en materia procesal colectiva, la iniciativa se nutre de distintos proyectos previos, aportes de doctrina, jurisprudencia de la CSJN y Acordadas reglamentarias del mismo tribunal:
“En esta materia, se recuperan múltiples fuentes, como los proyectos 3599-D-2018, 6234-D-2018 e indirectamente aquellos que se contemplaron en estas propuestas (2748-D-2012, 1045-D-2014, 1607-D-2007, 7798-D-2016, 0826-D-2015, 4527-D-2015, 5356-D-2016, 0376-D-2018, 0573-D-2018 y 5463-D-2018), y también los aportes de la doctrina especializada (ej. “Propuesta de bases para la discusión sobre una ley de procesos colectivos”, documento elaborado por Giannini, Leandro J. – Perez Hazaña, Alejandro – Kalafatich, Caren – Rusconi, Dante – Salgado, José M. – Sucunza, Matías A. – Tau, Matías R. – Ucín, M. Carlota – Verbic, Francisco, en Revista de Derecho Procesal, Rubinzal-Culzoni, Nº 2-2016, pp. 499-531; “Anteproyecto de ley de procesos colectivos”, Leandro J. Giannini – José M. Salgado – Francisco Verbic, Revista de Derecho Procesal, Rubinzal-Culzoni, N° 1-2017; entre otros). También, la jurisprudencia emanada de los distintos tribunales del país, en particular la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente recaído en la causa “Halabi” (Fallos: 332:111) y sus acordadas en la materia (Acordadas 28/2004, 28/2014, 32/2014, 12/2016, 16/2016)”.
La iniciativa es acompañada por la publicación de un libro de José Luis Ramón “Proyecto de Código de Protección de las y los consumidores y usuarios”, editado por Alejandro Pérez Hazaña, donde se desarrollan y profundizan argumentos e ideas sobre la propuesta regulatoria.
En el prólogo de este libro Dante Rusconi señala lo siguiente:
“El Proyecto de Código de Protección de las y los Consumidores y Usuarios de la Nación que me toca prologar, se inscribe en un largo proceso de desarrollo y debate que se viene dando desde la segunda mitad del siglo pasado en todo el mundo, en torno a los problemas emergentes de las relaciones de consumo y sus formas de abordaje. Particularmente en Argentina, se comenzó a hablar de estos temas en el plano teórico a partir de la década del 80´, y con especial impulso luego de sus dos grandes hitos normativos, la sanción de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor en el año 1993, y la reforma a la Constitución Nacional aprobada en el año 1994 que incluyó expresamente esos derechos en el artículo 42, reconociendo su faceta colectiva en el artículo 43. También la incorporación al ordenamiento nacional de los instrumentos de derechos humanos y su vinculación con los derechos de consumidores y usuarios, constituye otro de los grandes factores de desarrollo de la materia, al entenderse, tal como venimos propiciando desde hace muchos años, que existe una fructífera simbiosis entre ambos campos de derechos si se tiene en cuenta el “costado humano” de las relaciones de consumo y los bienes esenciales en ellas involucrados.
(…)
Creemos que el Código de Protección de las y los Consumidores y Usuarios de la Nación proyectado tiene el potencial para lograr los cambios estructurales que se necesitan. La protección de las y los consumidores en el hostil escenario de la sociedad de consumo, requiere de convicciones fuertes y normas claras, desprovistas de válvulas de escape que hagan permeable un sistema protectorio que debe ser uniforme, sólido pero maleable, conteniendo el centro de protección cualquiera sea el “dialogo” que deba sostener con el resto del ordenamiento. De ahí la trascendencia de una verdadera codificación de la materia“.